Dotación de calzado y vestido de labor

El presente documento contiene de manera breve y concreta el concepto jurídico sobre la dotación de calzado y vestido de labor reglamentada en los artículos 230 a 235 del Código Sustantivo del Trabajo.
Sobre el particular, en primer lugar precisamos que la dotación es una prestación patronal a la que está obligado todo empleador que ocupe permanentemente uno (1) o más trabajadores, que consiste en suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor a sus trabajadores cuya remuneración mensual no sobrepase dos (2) veces el salario mínimo.
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